Puntos de recarga eléctrica en gasolineras

Los ayuntamientos de los diferentes municipios tendrán la posibilidad de bonificar hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para aquellos activos en los que se instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Uno de los problemas más habituales que actualmente sufren los dueños de coches eléctricos es que existen pocos puntos de recarga eléctrica en nuestro país. Especialmente, cuando hacen un viaje de largo recorrido tienen problemas para poder parar a recargar sus vehículos en un punto de recarga público ya que la mayoría de las gasolineras aún no disponen de ellos. Es fácil encontrarlos en centros comerciales o en algunas calles de las grandes ciudades, pero aún escasean en autopistas y no digamos ya en carreteras convencionales.

Sin embargo, es previsible que esto cambie en los próximos años. En concreto, la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética ya establece que las estaciones de servicio están obligadas a contar, por lo menos, con un punto de recarga eléctrica en sus instalaciones o en un radio de 300 metros.


Potencia de puntos de recarga en gasolineras

Aunque las gasolineras estén obligadas por ley a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en sus instalaciones, otra cosa será qué potencia deben tener esos puntos de recarga. Y, para ello, dependerá del volumen de venta de litros de combustible (gasolina y gasoil).

  1. Las gasolineras que vendan anualmente 10 o más millones de litros de carburantes deberán instalar puntos de recarga de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua.
  1. Las gasolineras que vendan anualmente de 5 a 10 millones de litros de carburantes tienen que instalar puntos de recarga de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
  1. Gasolineras con ventas inferiores a 5 millones de litros al año pero que sean líderes de venta en provincias, islas o comunidades autónomas, al menos un punto de recarga con potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.

Además, todas aquellas gasolineras que acometan una reforma en sus instalaciones, independientemente de cuáles sean sus ventas anuales, deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.

Esta normativa recoge unos mínimos, pero nada impedirá que las gasolineras instalen mayor número de puntos de recarga o de potencia superior a la exigida por ley.

La ley marca también una serie de excepciones como que la gasolinera ya disponga de un punto de recarga en corriente continua en funcionamiento y de potencia superior a lo exigido por ley, que no puedan cumplir los requisitos técnicos o condiciones de seguridad o tengan una viabilidad técnica de la acometida eléctrica necesaria para su instalación.

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Asegura tu propio punto de recarga

Aunque cuantos más puntos eléctricos públicos existan, más fácil será cargar el coche eléctrico. A día de hoy, lo mejor para tu día a día, si te animas a comprar un coche eléctrico, es instalar tu punto de recarga eléctrico en tu casa o garaje comunitario. Después de hacer esa inversión, no querrás que sufra daños y te cueste más dinero aún arreglarlo o reponerlo. No te preocupes, tenemos la solución.

Nuestro seguro te cubrirá en los siguientes supuestos:

  • Daños al cargador o al cable. Todos los daños al cargador y su cable están cubiertos, excepto los daños por agua/climatología.
  • Daños por rotura o vandalismo. Tanto el cargador como el cable están protegidos ante daños causados por ataques vandálicos. Si te encuentras el cable cortado o el cargador roto por vandalismo, te cubriremos.
  • Robo del cargador o el cable. En caso de que alguien te robe el cable o el cargador, el seguro también se hace responsable.

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